REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2004-001797
PARTE ACTORA: DANIEL CARABALI, ALVARO MENDOZA, CARLOS AGUDELO Y GUIDO PÉREZ, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 83.624.684, 83.624.750, 80.367.921 y 81.349.232.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUCENA BETANCOURT, IPSA Nro.31.318.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL LA PASTORA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ, IPSA Nro. 53.487.
TERCERO INTERVINIENTE: SALON MENDOZA JORGE DE JESUS titular de la cédula de identidad N° 10.778.874
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Noviembre de 2006 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), comparece voluntariamente la parte actora el abogado JOSÉ LUCENA BETANCOURT, IPSA Nro.31.318. apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL CARABALI, ALVARO MENDOZA, CARLOS AGUDELO Y GUIDO PÉREZ, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 83.624.684, 83.624.750, 80.367.921 y 81.349.232.; y por la parte demandada CENTRAL LA PASTORA, C.A., el abogado ARTURO MELÉNDEZ, IPSA Nro. 53.487. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, las partes señalan que comparecen este día a un y cuando la audiencia correspondía el día 29/11/2006. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho se pase a celebrar la Audiencia Preliminar. En este estado vista la manifestación de las partes se pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, C.A. CENTRAL LA PASTORA, representada por el ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en nombre de mi representada, en la oportunidad en que se instalaron las audiencias preliminares, y en los escritos de promoción de pruebas. En tal sentido, como se señala en el escrito de promoción de Pruebas, la presente acción, de ambos demandantes, se encuentra prescrita en virtud de haber transcurrido más de un (1) años desde la finalización de la relación de trabajo, hasta que se inició el presente juicio. Igualmente a los actores le fueron pagos la totalidad de las prestaciones sociales, tal y como se evidencia de los documentos consignados en la oportunidad de Promover Pruebas en el presente juicio. Así mismo, se rechazan los conceptos Antigüedad demandados, ya que lo realmente adeudado por antigüedad es la cantidad de Bs. 644.800,00 al ciudadano, DANIEL CARABALI; la cantidad de Bs. 1.091.055,00, al ciudadano ALVARO MENDOZA; la cantidad de Bs. 1.091.055,00 al ciudadano GUIDO PEREZ; y la cantidad de Bs. 1.091.055,00 al ciudadano CARLOS AGUDELO. Igualmente les fue pagada y disfrutada durante toda la relación de trabajo las vacaciones correspondientes, así como las utilidades de cada año.
En tal sentido, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, sin que implique un precedente ni reconocimiento de los derechos reclamos por otros trabajadores, ofrezco pagar los siguientes conceptos con la finalidad de dar por terminado el presente juicio:
- Ofrezco pagar a DANIEL CARABALI, en este acto la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 644.800,00), dicho pago lo realizo en este acto mediante el siguiente cheque, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta:
El pago corresponde a:
Cesta Ticket: De Enero a Marzo = 65 d x 2.400,00 Bs. 156.000,00
De Abril a Octubre = 152 d x 2.900,00 Bs. 440.800,00
TOTAL Bs. 644.800,00
En cheque Nº 10026485, de la cuenta Nº 0121-0314-03-0104137609, librado contra el Banco Corp Banca, por el monto de Bs. 644.800,00 a favor de DANIEL CARABALI. Dichos montos corresponden a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del último contrato suscrito por las partes, toda vez que en las indemnizaciones correspondientes a eventuales contratos anteriores, que no constituían continuación de la relación de trabajo, les fueron cancelados en la oportunidad de finalización de los mismos, por tal motivo, el monto ofrecido corresponde al total de lo adeudado por mi representada.
- Ofrezco pagar a ALVARO MENDOZA, en este acto la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 1.091.055,00), dicho pago lo realizo en este acto mediante el siguiente cheque, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta:
El pago corresponde a:
Antigüedad (108): 25 d x 4.320,00 Bs. 108.000,00
Vacaciones Fraccionadas (225): 11,25 x 4.320,00 Bs. 48.600,00
Bono Vacacional (223): 5,9 x 4.320,00 Bs. 25.488,00
Utilidades: 11,25 x 4.320,00 Bs. 48.600,00
28,4 x 4.320,00 Bs. 122.688,00
Antigüedad (108): 20 x 3.600,00 Bs. 72.000,00
Antigüedad (108): 25 x 4.320,00 Bs. 108.000,00
Intereses (108): Bs. 19.575,00
Días Adicionales (108): 2 x 4.320,00 Bs. 8.640,00
Diferencia Sueldo 01/04 al 26/10= 103,74 x 1.862,00 Bs. 193.159,00
Cesta Ticket Bs. 336.305,00
TOTAL Bs. 1.091.055,00
En cheque Nº 10026483, de la cuenta Nº 0121-0314-03-0104137609, librado contra el Banco Corp Banca, por el monto de Bs. 1.091.055,00 a favor de ALVARO MENDOZA. Dichos montos corresponden a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del último contrato suscritos por las partes, toda vez que en las indemnizaciones correspondientes a eventuales contratos anteriores, que no constituían continuación de la relación de trabajo, les fueron cancelados en la oportunidad de finalización de los mismos, por tal motivo, el monto ofrecido corresponde al total de lo adeudado por mi representada.
- Ofrezco pagar a GUIDO PEREZ, en este acto la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 1.091.055,00), dicho pago lo realizo en este acto mediante el siguiente cheque, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta:
El pago corresponde a:
Antigüedad (108): 25 d x 4.320,00 Bs. 108.000,00
Vacaciones Fraccionadas (225): 11,25 x 4.320,00 Bs. 48.600,00
Bono Vacacional (223): 5,9 x 4.320,00 Bs. 25.488,00
Utilidades: 11,25 x 4.320,00 Bs. 48.600,00
28,4 x 4.320,00 Bs. 122.688,00
Antigüedad (108): 20 x 3.600,00 Bs. 72.000,00
Antigüedad (108): 25 x 4.320,00 Bs. 108.000,00
Intereses (108): Bs. 19.575,00
Días Adicionales (108): 2 x 4.320,00 Bs. 8.640,00
Diferencia Sueldo 01/04 al 26/10= 103,74 x 1.862,00 Bs. 193.159,00
Cesta Ticket Bs. 336.305,00
TOTAL Bs. 1.091.055,00
En cheque Nº 10026486, de la cuenta Nº 0121-0314-03-0104137609, librado contra el Banco Corp Banca, por el monto de Bs. 1.091.055,00 a favor de GUIDO PEREZ. Dichos montos corresponden a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del último contrato suscritos por las partes, toda vez que en las indemnizaciones correspondientes a eventuales contratos anteriores, que no constituían continuación de la relación de trabajo, les fueron cancelados en la oportunidad de finalización de los mismos, por tal motivo, el monto ofrecido corresponde al total de lo adeudado por mi representada.
- Ofrezco pagar a CARLOS AGUDELO, en este acto la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 1.091.055,00), dicho pago lo realizo en este acto mediante el siguiente cheque, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta:
El pago corresponde a:
Antigüedad (108): 25 d x 4.320,00 Bs. 108.000,00
Vacaciones Fraccionadas (225): 11,25 x 4.320,00 Bs. 48.600,00
Bono Vacacional (223): 5,9 x 4.320,00 Bs. 25.488,00
Utilidades: 11,25 x 4.320,00 Bs. 48.600,00
28,4 x 4.320,00 Bs. 122.688,00
Antigüedad (108): 20 x 3.600,00 Bs. 72.000,00
Antigüedad (108): 25 x 4.320,00 Bs. 108.000,00
Intereses (108): Bs. 19.575,00
Días Adicionales (108): 2 x 4.320,00 Bs. 8.640,00
Diferencia Sueldo 01/04 al 26/10= 103,74 x 1.862,00 Bs. 193.159,00
Cesta Ticket Bs. 336.305,00
TOTAL Bs. 1.091.055,00
En cheque Nº 10026484, de la cuenta Nº 0121-0314-03-0104137609, librado contra el Banco Corp Banca, por el monto de Bs. 1.091.055,00 a favor de CARLOS AGUDELO. Dichos montos corresponden a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del último contrato suscritos por las partes, toda vez que en las indemnizaciones correspondientes a eventuales contratos anteriores, que no constituían continuación de la relación de trabajo, les fueron cancelados en la oportunidad de finalización de los mismos, por tal motivo, el monto ofrecido corresponde al total de lo adeudado por mi representada.
SEGUNDO: Los accionantes y su apoderado toman la palabra y expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, reconocemos que los pagos realizados con anterioridad correspondían a los derechos que nos otorga la ley, y en tal sentido aceptamos el ofrecimiento a nuestra entera y cabal satisfacción, y con los pagos realizados por C.A CENTRAL LA PASTORA, que en este acto aceptamos, corresponden e incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos íntegramente, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo y cualquier otro concepto, así como los honorarios profesionales de los Abogados de los actores, por lo que C.A CENTRAL LA PASTORA, nada adeuda a los demandantes ni a su apoderado, por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a los demandantes con C.A CENTRAL LA PASTORA, por lo cual le otorgamos a la demandada, es decir C.A CENTRAL LA PASTORA, el mas amplio, completo y absoluto finiquito de Ley”.
TERCERO: Ambas partes, que suscriben la presente acta declaran que nada quedan en reclamarse recíprocamente por ningún concepto y estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes consignan en dos (2) folios útiles copia de los cheques que reciben en este acto. Así mismo, acuerdan las partes en pagar, respectivamente, los Honorarios Profesionales de Abogados causados en la representación de cada uno de sus apoderados en el presente juicio.
CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Joselyn Cardenas
La Parte Demandante La Parte Demandada
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