REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000770
PARTE ACTORA: MARÍA ROMELIA RODRÍGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.921.611.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE FRANKLIN AMARO DURÁN, IPSA Nro. 32.784
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R y P, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, IPSA Nro. . 29.473
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 27 de Noviembre de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparece por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-4.073.938, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 29.473, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa GUARDIANES R y P, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 62, Tomo 78-A, de fecha 04 de Mayo de 1995, representación que consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Tercera de Barquisimeto Estado Lara, anotado bajo el Nº. 36, Tomo 132, de fecha 31 de Julio de 2006, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que me fuera otorgado por el ciudadano JESUS RAMON SANCHEZ ARVELO en su condicion de Presidente de la referida empresa y falcultadom segùn acta estatutaria y que acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”, y que consignò ad efectum videndi para que previa certificación por secretaría me sea devuelto; en lo sucesivo se denominarà LA EMPRESA; por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio FRANKLIN AMARO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. V-7.362.867, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.784, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ROMELIA RODRÍGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.921.611 (madre de quien en vida se llamara “Jonathan Roangel Rodríguez”, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.694), a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia a la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los cuales seguidamente exponen: “Estando ambas partes presentes y de libre consentimiento acuerdan celebrar una MEDIACIÔN LABORAL, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento judicial iniciado o precaver la interposición de alguno donde se reclame cualquier acreencia o derecho laboral a favor de el trabajador o cualquier otro que pudiese surgir debido al Accidente Laboral sufrido por el ciudadano JONATHAN ROANGEL RODRIGUEZ. El trabajador mientras laboró para la empresa lo hizo ejerciendo funciones de Vigilante Privado, a partir del 22 de Diciembre del 2.003 hasta el 21 de Julio del 2.004, devengando durante la relación laboral un sueldo variable de acuerdo a los aumentos del salario mínimo y en base a los salarios promedios e integrales que de acuerdo a su jornada de trabajo le correspondían. En este acto, el apoderado judicial de el trabajador manifiesta que la demanda la intentó por un monto de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.132.897.884,15) por concepto de la Indemnización por el Accidente de Trabajo, Lucro Cesante, Daño Emergente, Secuelas y por el Daño Moral, por su otra parte la apoderada judicial del ente empleador expresa que la empresa tiene disposición de cancelar solamente la cantidad de de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000.000,oo), como pago de todos los conceptos demandados por el accionante (Indemnización por el Accidente de Trabajo, Lucro Cesante, Daño Emergente, Secuelas y por el Daño Mora) y cualquier otro beneficio relacionado con la relación de trabajo que existió entre “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”. Ambas partes haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con la finalidad de convenir en un monto en el cual ambas partes se encuentren completamente satisfechas, acuerdan dicho monto, y el cual serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) fijado para el día 28/11/2006; un segundo pago por la cantidad SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) para el día 30/01/2007 y el ultimo pago, es decir, el tercero para el día 28/02/2007, los cuales serán cancelados mediante cheques a nombre del apoderado Judicial de la ciudadana María Romelia Rodríguez Aranguren Dr. FRANLIN AMARO y los cuales serán consignados por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (U.R.D.D). Al momento de culminar la empresa en forma efectiva con todos los pagos acordados, ambas partes se obligan a hacer del conocimiento al Tribunal del cumplimiento de los mismos, a los fines de que sea definitivamente homologada la presente Mediación Laboral y en su defecto sea archivado el expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Las Partes
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