REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-000294

PARTE ACTORA: NELLY COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.246.249
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO I.P.S.A. Nro. 93.219.
PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE I.P.S.A. Nro. 92.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de Noviembre de 2006 siendo las neueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana NELLY COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.246.249 asistida por el abogado OSWALDO RAMOS I.P.S.A. Nro. 119.392 en su condición Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada LA DULCE CARMELITA C.A, el abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE, I.P.S.A. Nro. 92.259 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada señalando que ofrece pagar a ciudadana NELLY COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.246.249 parte demandante, la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES, pagaderos de la siguiente forma: un primera cuota de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EL 20/12/2006, Segunda Cuota de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS en fecha 31/01/2007, y una tercera cuota de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS en fecha 28/02/2007. Los pagos antes descritos se realizarán ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil (URDD). La cantidad antes indicada corresponde a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La demandante, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, en razón de ello declara que la parte demandada con el pago antes indicado no queda a deberle ni reclamarle por ningún concepto derivado de la extinta relación de trabajo. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en la falta de los pagos acordados en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente una vez conste en auto el último pago acordado en el numeral primero

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en auto el último de los pagos. Emítase copias a las partes.



La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


La Parte Demandante La Parte Demandada