REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-000369

PARTE ACTORA: JORGE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.840.203
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARA MENDOZA Y ANALIESSE ALVARADO I.P.S.A. Nros. 78.936 y 80.358 respectivamente
PARTE DEMANDADA: RAFAEL SEMPRUM (GRANJA LA SEMBRONERA).
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUIGIA PASSARIELLO I.P.S.A. Nro. 38.257
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Noviembre de 2006 once de la mañana, comparece la parte actora la abogada ANALIESSE ALVARADO, inscrita en el IPSA Nro 80.358, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.840.203; y por la parte demandada RAFAEL SEMPRUM (GRANJA LA SEMBRONERA), la abogada LUIGIA PASSARIELLO, inscrita en el IPSA Nro 38.257. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada señalando que ofrece pagar en este mismo acto a la representación de la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), un primer pago de 500.000,00 en cheque signado con el Numero 1577864830213, y cuatros cuotas de Bs. 500.000,00 cada una pagaderas los días: 15 de Diciembre de 2006; 15 de Enero de 2007; 15 de Febrero de 2007 y el ultimo pago el 15 de marzo de 2007. Los pagos antes descritos se realizarán ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil (URDD). La cantidad antes indicada corresponde a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La representación de la parte demandante, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, recibiendo en este acto el cheque antes descrito, en razón de ello declara que la parte demandada con el pago antes indicado no queda a deberle ni reclamarle por ningún concepto derivado de la extinta relación de trabajo. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en la falta de los pagos acordados en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente una vez conste en auto el ultimo pago acordado en el numeral primero

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en auto el último de los pagos. Emítase copias a las partes.



La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


La Parte Demandante La Parte Demandada