REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2005-0002345
PARTE ACTORA: PASTOR RAMON SEGURA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.860.136.
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES: FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el IPSA Nro 102.285.
PARTE DEMANDADA: SERINCABA C.A Y PERSOVICA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALCIDES ESCALONA, inscrito en el IPSA Nro 90.484
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de Noviembre de 2006 siendo las 10:00 de la mañana, comparece voluntariamente la parte actora el ciudadano PASTOR RAMON SEGURA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.860.136, asistido en este acto por el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el IPSA Nro 102.285 actuando en su condición de procurador especial de trabajadores; y por la parte demandada PERSOVICA C.A, el abogado ALCIDES ESCALONA, inscrito en el IPSA Nro 90.484, actuando en su carácter de apoderado judicial carácter este que se desprende de poder que presenta en original y copia para su certificación y devolución del mismo. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y señalan las partes que han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada PERSOVICA, señalando que ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano PASTOR RAMON SEGURA antes identificado, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), un primer pago de 1.500.000,00 en cheque signado con el Numero 84656511 girado contra el banco carona, y la cantidad de Bs. 500.000,00 en efectivo. La representación de la demandada señala que entre las empresas demandadas no existe unidad económica ni forman un grupo de empresas, y ofrece a pagar la cantidad antes indicada en aras de buscar una solución al conflicto planteado, de igual forma señala que la cantidad antes indicada se le realizaron deducciones correspondientes a los adelantos de prestaciones sociales realizadas al trabajador, presentando a la vista de la juez los referidos adelantos otorgados al trabajador. En razón de ello la cantidad antes indicada corresponde a todos los beneficios laborales reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: El ciudadano PASTOR RAMON SEGURA, debidamente asistido en este acto por el FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el IPSA Nro 102.285, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, recibiendo en este acto el cheque antes descrito; de igual forma señala que es cierto los adelantos de prestaciones sociales, por lo que declara que la parte demandada con el pago antes indicado no queda a deberle ni reclamarle por ningún concepto derivado de la extinta relación de trabajo.

Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.



La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


La Parte Demandante La Parte Demandada