REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (6) de Noviembre de dos mil Seis (2006)
Años 196º y 147º


ASUNTO: KP02-L-2004-465

Demandante: YOLIMA MARIBEL ARRIECHE PEÑA, GUILLERMO DE JESUS SALAS CARUCI, JOSE LUIS RIERA, FULGENCIO ARIAS CARDENAS, ARACELIS DEL CARMEN CASTILLO, ELDA NOHEMI ARAUJO CASTELLANO Y NEILA DEL CARMEN MUJICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.555.308, 17.134.526, 7.374.247, 17.465.975, 9.931.806, 8.064.432 y 9.628.227 respectivamente.

Demandado: DOUGY, C.A. , CORPORACION LOAVLE, C.A., CONFECCIONES BB FORM, C.A. , CONFECCIONES LOVE FORMA BB C.A., TIJECENTRO, C.A. Y LARA FORMA, C.A.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 31 de Marzo de 2004 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por los ciudadanos YOLIMA MARIBEL ARRIECHE PEÑA, GUILLERMO DE JESUS SALAS CARUCI, JOSE LUIS RIERA, FULGENCIO ARIAS CARDENAS, ARACELIS DEL CARMEN CASTILLO, ELDA NOHEMI ARAUJO CASTELLANO Y NEILA DEL CARMEN MUJICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.555.308, 17.134.526, 7.374.247, 17.465.975, 9.931.806, 8.064.432 y 9.628.227 respectivamente, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misma en fecha 31 de Marzo del 2004.

Ahora bien, en fecha 02 de Noviembre de 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano GUILLERMO DE JESUS SALAS CARUCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.134.526, asistido por el abogado HENRY ARRIECHE, inscrito en el IPSA bajo el No. 55.040, y expuso mediante diligencia: “…Recibo en este acto la cantidad de Setecientos mil bolívares 700.000, distinguido de la siguiente manera: (1) un cheque a favor del ciudadano GUILLERMO SALAS CARUCI, distinguido con el Número 12363468 dirigido contra el Banco Central Banco Universal, de fecha 02 de Noviembre del 2006, pago concerniente a mi crédito en la presente demanda, finiquitando de esta manera con el procedimiento y la acción intentada en la presente causa, de igual manera en vista de que mis pretensiones han sido satisfechas desisto en cuanto a mi persona y crédito de la demanda y en consecuencia solicito que surta los efectos de ley…”

Este Tribunal luego de haber visto que el ciudadano GUILLERMO DE JESUS SALAS CARUCI, ya identificado, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, solo en lo que respecta al co-demandante GUILLERMO DE JESUS SALAS CARUCI, titular de la cédula de identidad No. 17.134.526 contra DOUGY, C.A., CORPORACION LOAVLE, C.A., CONFECCIONES BB FORM, C.A., CONFECCIONES LOVE FORMA BB C.A., TIJECENTRO, C.A. Y LARA FORMA, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (6) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez
Publicada en su fecha.
La Secretaria