REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2005-0003208

PARTE SOLICITANTE: ENEIDA MAYELA SANTANA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.084.679 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR y GUSTAVO JOSÉ MENDOZA PACHECO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.480 y 28.299, respectivamente.

PARTE SOLICITANTE: BEARINGS U.S.A IMPORT C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.006.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, 03 de noviembre de 2006, siendo las 09:30 de la mañana, comparece por la parte demandante, ciudadana ENEIDA MAYELA SANTANA FERNANDEZ, su apoderado judicial abogado en ejercicio LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, y por la parte demandada BEARINGS U.S.A IMPORT C.A., el abogado FRANK ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.006., apoderado judicial, quienes solicitan al Tribunal que celebre una audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque N° 81136405 girado contra Mercantil Banco Universal a favor de la trabajadora.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00), que incluye los salarios caídos y costas del presente proceso.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada