REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (3) de Noviembre de dos mil Seis (2005)
Años 196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2004-459

Demandante: FRANCISCO PASCUAL PEREZ PERNIA, KILVER NAVAS Y ALICIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.190.708, 9.554.424. y 7.308.475 respectivamente.

Abogado asistente: HENRY ARRIECHE, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 55.040.

Demandado: DOUGY, C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el No. 60, tomo 7-A, año 2000.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 24 de Marzo de 2004 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por los ciudadanos FRANCISCO PASCUAL PEREZ PERNIA, KILVER NAVAS Y ALICIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.190.708, 9.554.424. y 7.308.475 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HENRY ARRIECHE, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 55.040, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misma en fecha 31 de Marzo del 2004.

Ahora bien, en fecha 02 de Noviembre de 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO PASCUAL PEREZ PERNIA, ya identificado, debidamente asistida por el abogado HENRY ARRIECHE, inscrito en el IPSA bajo el No. 55.040 y expuso mediante diligencia: “… en vista de que mis pretensiones han sido satisfechas desisto en cuanto a mi persona y crédito en la presente causa… …” Este Tribunal luego de haber visto que el ciudadano FRANCISCO PASCUAL PEREZ PERNIA ya identificado, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.



D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de Calificación de despido intentado por FRANCISCO PASCUAL PEREZ PERNIA contra la empresa DOUGY, C.A., ambos identificados.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez
Publicada en su fecha.
La Secretaria