REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-001129
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA HERRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.863.297.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.92.463.
PARTE DEMANDADA: ATHENEA SPA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES, inscrito en el IPSA bajo el Nro.102.240.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de noviembre de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana MARIA GABRIELA HERRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.863.297, asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.92.463, y por la parte demandada, comparece el abogado JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES, inscrito en el IPSA bajo el Nro.102.240, quien consigna en este acto poder original y copia fotostática para su certificación y posterior devolución a los fines de que sea agregado a los autos, en su condición de apoderado judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) que serán cancelados, mediante cheque consignado ante la U.R.D.D el día 30-11-2006, a las 9:00am, por cuanto ya fueron cancelados los demás conceptos laborales.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) que serán cancelados, mediante cheque consignado ante la U.R.D.D el día 30-11-2006, a las 9:00am, por cuanto ya fueron cancelados los demás conceptos laborales, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R

La Parte Demandante La Parte Demandada