REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-001647

PARTE ACTORA: JAIRO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.443.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: YUSMARY VIERA, I.P.S.A bajo el Nº 119.546.
PARTE DEMANDADA: MERCA CENTER´S C.A.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA: SOUAD ROSA SAKR SAER, IPSA Nro. 35.137.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de noviembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y comparecen por ante éste Tribunal por la parte actora JAIRO DURAN., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.701.443, debidamente asistido en este acto por la abogado YUSMARY VIERA I.P.S.A. 119.546 y por la parte demandada, la apoderada judicial de la parte demandada SOUAD ROSA SAKR SAER, IPSA Nro. 35.137, facultada para éste acto conforme a poder apud acta que corre inserto en el presente expediente, y renuncian al término de comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, aún cuando no reconoce los montos demandados, por no estar obligado como expone el demandante a cumplir con lo establecido por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no es una empresa constructora; mas sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (333.214,16 Bs.), pagaderos en efectivo en este mismo día.
Segundo: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando que no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de benéficos laborales derivados de la relación que los unió.
Tercero: El lugar de pago será en esta misma audiencia en efectivo.
Cuarto: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada