REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-001005
PARTE ACTORA: EUDYS ANTONIO CARDENAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.263.458.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: MUNDO DE SEGURIDAD, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE, IPSA Nros. 92.404
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de noviembre de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.491., apoderada judicial del ciudadano EUDYS ANTONIO CARDENAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.263.458., y por la parte demandada MUNDO DE SEGURIDAD, C.A, la abogado YARDLEING INFANTE, IPSA Nros. 92.404, en su carácter de apoderada judicial, quien consigna en este acto poder original y copia fotostática para su certificación y posterior devolución a los fines de que sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
- Cinco (05) cuotas de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) pagaderos los días 20 de noviembre de 2006, 05 de diciembre de 2006, 20 de diciembre de 2006, ocho de enero de 2006 y 20 de enero de 2006.
- Una (01) cuota de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00) pagadero el día 05 de febrero de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: En caso de falta de pago de 01 de las cuotas, el demandado podrá solicitar la ejecución sobre el saldo deudor, más una indemnización fijada por las partes en la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Se entenderá que existe falta de pago, si hubiere transcurrido 5 días del vencimiento de la cuota correspondiente.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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