REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-014635
PARTE ACTORA: DANNY ARNOLDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.137.860.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA GIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.104.203, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS RIVERAUTO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de noviembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogado MARIA VIRGINIA GIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.104.203, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano DANNY ARNOLDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.137.860., ni la parte demandada MANUFACTURAS RIVERAUTO C.A., según la información suministrada por el Alguacil JONATHAN ACOSTA, titular de la cédula de Identidad V- 16.748.827 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Procuradora Especial de Trabajadores.


El Alguacil