REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-004767
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE LAMEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.762.587
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.19.338
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL OTAMENDI, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.260
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2.006, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m)., comparecen en forma voluntaria a este Tribunal la abogada ISABEL OTAMENDI, IPSA No. 54.260, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder cursante en autos; y LUIS FELIPE LAMEDA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 10.762.587, asistido por el abogado LUIS GONZALEZ LAMEDA, IPSA No. 19.338, quienes solicitan a este Tribunal el adelanto de la audiencia preliminar prevista para el 14 de diciembre de 2006. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la cual se inició el 04 de abril de 2004 y finalizó el 10 de marzo de 2006 mediante despido injustificado. Igualmente reconoce que el último cargo desempeñado por el actor fue de supervisor de almacén y el último salario básico diario devengado fue de Bs. 38.586,10. En tal sentido procede a insistir en el despido efectuado y por ende ofrece en este acto, a los fines de poner fin al presente proceso y evitar futuros litigios la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 32.049.247,90), discriminados de la siguiente manera:

Concepto Cantidad Bolívares
Días adicionales Prestación de Antigüedad 16días 952.421,92
Diferencia Prestación de Antigüedad 15 días 872.143,35
Indemnización por Despido (Art. 125LOT) 150 días 8.721.433,50
Sueldo Mensual 10días 385.860,96
Salario de eficacia atípica 385.860,96
Vacaciones Legales Fraccionadas 13,75 días 553.475,59
Vacaciones Adicionales Fraccionadas 10,08 días 405.747,92
Bono Vacacional Fraccionado 36,67 días 1.476.069,08
Indemn. Sustitut. Preaviso (Art 125LOT) 90días 5.232.860,10
Utilidades 2.012.638,33
Cuota Parte de Utilidades 25 días 335.439,72
Diferencia Antigüedad 25 días 964.652,50
Sueldo del 11/03 al 15/11/06 245 días 9.453.594,50
Salario de Eficacia Atípica 245 días 761.442,85

DEDUCCIONES

Amort. Reg. HCM 67.748,00
Aporte SSO 6.003,79
I.N.C.E. 10.063,19
Aporte Trab. Ley Viv. y habitat 24.295,79
Ley Rég. Prest. Empl. Emp. 1.500,95


La cantidad que La Empresa ofrece cancelar en este acto es pagada mediante cheques Nos. 00057926 y 00057938, girados contra el Banco Provincial, a nombre del demandante. Ambas partes reconocen que la prestación de antigüedad consagrada en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se encuentra depositada en el fideicomiso del Banco Provincial, cuyo titular es el demandante LUIS FELIPE LAMEDA FERNÁNDEZ.

SEGUNDO: El actor, vista la oferta realizada por la demandada, LA ACEPTA y recibe el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, y se reserva el derecho de intentar las acciones correspondientes por vía ordinaria.

TERCERO: De conformidad con Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada