REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2006-2216
DEMANDANTE: EDGARDO RADASI VILLANUEVA GOMEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.378.246.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL TEODORO ORELLANA MARQUEZ; en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.695.
DEMANDADO: ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DEL CENTRO, C.A.
MOTIVO. SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 27/10/2006 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda a fin de que la empresa ESTACION DE SERVICIOS SAN LUIS DEL CENTRO, C.A. cumpla la orden de reenganche y pago de salarios caídos ordenada en resolución o Providencia Adminitrativa Nro. 3.479 de fecha 20.07.2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo, correspondiéndole conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia este tribunal, por auto de fecha 07.11.2006, le dio entrada, ordenando su revisión a los fines del pronunciamiento.
Ahora bien, es necesario analizar el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que la competencia de los tribunales del Trabajo son las siguientes:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje,
2. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social, y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
Sin embargo de la lectura del articulado de la norma, no se desprende la competencia para ejecutar resoluciones o providencias administrativas emanadas del Órgano Administrativo, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a lo anteriormente planteado, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano EDGARDO RADSI VILLANUEVA GOMEZ contra ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DEL CENTRO, C.A.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala de despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara a los quince (15) días del mes de Noviembre del 2006. Años: l96 y l47.
El Juez
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza La Secretaria,
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
Publicada en su fecha.
La sec.
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