REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Enero de 2007.
Año 195º y 147º
ASUNTO: KP02-O-2006-210.
Demandante: MYRIAM ZULIMAR PEREZ, SAMUEL DARIO ORELLANA, ANA ISABEL SANCHEZ, DAVID SALVADOR RODRIGUEZ VANOY, LUIS EDUARDO CAMPOS, JOHANNA PEREZ, DAVID RODRIGUEZ, RAMON ARAUJO, GERONIMO COLMENAREZ, SAUL SILVA, JHOSELIN MENDEZ, YESICA BARCOS Y ANTONIO DE LA VECCHIA, venezolanos , mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.261.370,15.074.324,13.032.188,18.332.373,7.436.529,21.504.350,18.332.373,17.505.859,9.575.248,14.355.113,16.532.023,15.229.680,15.305.974 y 7.908.035 respectivamente.
ABOGADAS APODERADAS DE LOS ACCIONANTES: EVA SOFIA LEAL Y CARMEN COROMOTO MONTILLA inscrita en el IPSA Nros. 41.974 y 67.784 respectivamente.
DEMANDADOS: FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA representadas por su comandante General JESUS ARMANDO RODRIGUEZ FIGUERAS venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.681.287.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
Recorrido Del Proceso
Se inicia la presente procedimiento de Amparo Constitucional por solicitud incoada por los ciudadanos MYRIAM ZULIMAR PEREZ, SAMUEL DARIO ORELLANA, ANA ISABEL SANCHEZ, DAVID SALVADOR RODRIGUEZ VANOY, LUIS EDUARDO CAMPOS, JOHANNA PEREZ, DAVID RODRIGUEZ, RAMON ARAUJO, GERONIMO COLMENAREZ, SAUL SILVA, JHOSELIN MENDEZ, YESICA BARCOS Y ANTONIO DE LA VECCHIA ya identificados y debidamente asistidos por las abogadas EVA SOFIA LEAL y CARMEN MONTILLA ya identificadas en contra de las FUERZAS ARMADAS NACIONALES DEL ESTADO LARA en fecha 10 de Octubre del 2006, dándose por recibida la misma en este Juzgado en fecha 11 de Octubre del 2006 y se procedió admitirla tras su subsanación en fecha 23 de Octubre del 2006 ordenándose notificar a los presuntos agraviantes y al ciudadano fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 1 de Febrero del 2000. De seguidas, luego de la constancia en autos de las notificaciones ordenadas se fijó fecha para la celebración de la Audiencia Constitucional correspondiente, para el día 9 de Noviembre del 2006.
En la citada fecha se declaró CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional formulada, publicándose Sentencia Definitiva en fecha 16 de Noviembre del 2006, la cual ordenó el cese de todo impedimento al acceso de los trabajadores a las instalaciones de la LUNCHERIA Y RESTAURANT LOS TINAJEROS SRL y el traslado del punto de control ubicado de las puertas del mismo a una distancia prudencial que no perturbe el acceso de los trabajadores a sus puestos de trabajo.
Así las cosas y estando en la oportunidad procesal correspondiente a la ejecución del fallo proferido por este despacho, se hace necesario analizar como punto previo al pronunciamiento, lo establecido en el Articulo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual establece:
Artículo 17:
Artículo 17: Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. www.pantin.net
La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Se puede apreciar que la Ley adjetiva laboral delimita las funciones de sustanciar, mediar y/o conciliar, juzgar y ejecutar en diferentes órganos jurisdiccionales; correspondiendo a los Juzgados de Juicio sólo la decisión de la causa.
En este sentido, y aplicando tal precepto legal al caso in comento, se evidencia que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, por lo que si este Juzgador asume la tramitación de la presente causa estaría violando lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, excediendo a competencias no reconocidas legalmente; y la incompetencia por la función es posible denunciarla de oficio en cualquier estado y grado de la causa (Artículo 60 Código de Procedimiento Civil).
Lo anterior lleva a concluir, de manera forzosa, que éste Juzgado carece de competencia funcional para ejecutar el fallo dictado, toda vez que las funciones de ejecución figuran entre las competencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.
Dispositivo
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declina la ejecución del presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda.
SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil a los fines de su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
En Barquisimeto, a los 19 días del mes de Enero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Iván Cordero Anzola
Juez
Abg. Yesenia Vásquez.
Secretaria
Esta sentencia se publicó en la misma fecha, y se libró oficio de remisión.
Abg. Yesenia Vasquez
Secretaria