REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-001229

RECURRENTE: AMBROSIO ANTONIO OROPEZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.935.221, domiciliado en Carora Municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: RICARDO SÁNCHEZ PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.040 y de este domicilio.

RECURRIDO: Auto de fecha 13 de octubre de 2006, dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en Carora.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Recurso de Hecho).

EXPEDIENTE: 06-841 (KP02-R-2006-001229).

SENTENCIA: Interlocutoria.


Se recibieron las presentes actuaciones relativas al recurso de hecho interpuesto por el abogado Ricardo Sánchez Peña, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ambrosio Oropeza, contra el auto de fecha 13 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se le negó la admisión del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2006, contra un fallo dictado en el juicio de simulación de venta intentado por la empresa AGROPECUARIA CHORRO DE AGUA 3M, C.A., representada por el ciudadano Juan Carlos Morón Melguizo, en su carácter de Director Principal de la misma, contra los ciudadanos PABLO GONZÁLEZ ZAMBRANO, PEDRO MANUEL ÁLVAREZ OROPEZA, AMBROSIO ANTONIO ORPEZA HERRERA, plenamente identificados en autos, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 06 de noviembre de 2006, por el Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia mercantil (fs. 68 y 69).

En fecha 15 de noviembre de 2006 (f. 71), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada al presente asunto.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

El Dr. Horacio González Hernández, mediante sentencia interlocutoria de fecha 06 de noviembre de 2006, declinó la competencia para conocer el presente recurso de hecho en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento a lo siguiente:

“…la competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, igualmente quedó suprimida la materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 y al efecto, tratándose el presente expediente de un RECURSO DE HECHO, interpuesto en una demanda de Simulación de Venta, donde la parte actora es una empresa mercantil dedicada a actos de comercia, cuya competencia corresponde a la jurisdicción mercantil, conforme a lo establecido en los artículos 3, 200 y 1.092 del Código de Comercio, en consecuencia el conocimiento de la presente causa, corresponde a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y se ordena declinar el presente asunto, por las razones expuestas y así se decide”.

…omissis…

…se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Hecho y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa mercantil.”

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se desprende que el juicio principal en el que se dictó el auto recurrido de hecho, se trata de una acción de simulación interpuesta por la empresa Agropecuaria Chorro de Agua 3M S.A., y el ciudadano Juan Carlos Morón, en contra de los ciudadanos Pablo González Zambrano, Pedro Manuel Álvarez Oropeza y Ambrosio Antonio Oropeza Herrera, con el fin de que se anularan las ventas efectuadas por los precitados demandados, sobre un inmueble ubicado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, propiedad de la empresa demandante.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Comercio las sociedades anónimas tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria, y por cuanto no consta a los autos la prueba de la excepción, es decir que la empresa Agropecuaria El Chorro 3M S.A., se dedique de manera única y exclusiva a las actividades agro productivas, y que conforme a lo establecido en el artículo 1090 ordinal 9 eiusdem, corresponde a la jurisdicción comercial las acciones entre comerciantes, quien juzga considera que la competencia corresponde a un juzgado superior que tenga atribuida competencia en materia mercantil en la Circunscripción Judicial del estado Lara y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto y en base a la normativa explanada, es forzoso concluir que la presente acción es de naturaleza mercantil, por lo tanto esta juzgadora considera que el conocimiento del presente recurso de hecho le corresponde a un juzgado superior que tenga atribuida la competencia mercantil y siendo que el juzgado declinante, sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, quien juzga estima que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y así se declara.


D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y DECLARA la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto en fecha 20 de octubre de 2006, por el abogado Ricardo Sánchez Peña, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ambrosio Oropeza, contra el auto de fecha 13 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, en el juicio de simulación de venta, intentado por la empresa AGROPECUARIA CHORRO DE AGUA 3M, S.A., representada por el ciudadano Juan Carlos Morón Melguizo, en su carácter de Director Principal de la misma, contra los ciudadanos PABLO GONZÁLEZ ZAMBRANO, PEDRO MANUEL ÁLVAREZ OROPEZA, AMBROSIO ANTONIO ORPEZA HERRERA, mediante el cual se negó la admisión del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2006.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la decisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D) del área civil, a los fines de que sea enviada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis.

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular,
El Secretario,
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 1:20 p.m se publicó, se expidió copia certificada y se le participó a la U.R.D.D. Civil conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García