REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
Años: 196º y 147º


ASUNTO: KC01-X-2006-000017

DEMANDANTE: NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.591 y de este domicilio.

ACCIONADO: EDUARDO JOSE GEMZA RAMIREZ.

MOTIVO: INHIBICION (ACCION PAULIANA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 06-835 (ASUNTO: KC01-X-2006-000017).

Mediante acta de fecha 02 de noviembre de 2006 (fs. 1 y 2), el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa KP02-R-2006-000715, referente a la acción pauliana interpuesta por la ciudadana Nubia Zulima Méndez Molina, contra el ciudadano Eduardo José Gemza Ramírez, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de noviembre de 2006, se recibieron dichas actuaciones en esta alzada (f. 4 vto.) y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (f. 5). Corre agregada a los folios 6 y 7, copia certificada del acta de inhibición suscrita por el mencionado juez, de fecha 16 de julio de 2002, en el expediente N° 7612.

Estando dentro del lapso legal para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez Saúl Darío Meléndez Meléndez manifestó que en fecha 16 de julio de 2002, se inhibió de conocer la causa signada con el N° 7612 (nomenclatura antigua de ese tribunal), con fundamento a lo establecido en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que a raíz de dicha inhibición surgió enemistad manifiesta entre él y la abogada Nubia Zulima Méndez Molina, y en virtud de que dicha abogada es parte actora en el juicio antes mencionado, procedió a inhibirse de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 eiusdem. Acompañó para demostrar sus dichos, copia certificada del acta de inhibición suscrita por él, de fecha 16 de julio de 2002, en el expediente N° 7612 (fs. 6 y 7).

En consecuencia, este tribunal superior al analizar el acta que suscribió el juez inhibido, considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa signada con el N° KP02-R-2006-000715, relativa a la acción pauliana, interpuesta por la abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, contra el ciudadano EDUARDO JOSE GEMZA RAMIREZ.

Remítanse las copias certificadas del presente fallo a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al juez inhibido, al Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y el cuaderno separado de inhibición remítase al tribunal donde actualmente cursa el expediente principal.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil seis.

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.

Seguidamente se publicó, siendo las 11:30 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas a los jueces superiores conforme fue ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.