REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de Despacho del día de hoy 21 de Noviembre del año dos mil seis (2006), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo. Las Dos y Cuarenta y Cinco Minutos (2: 45.P.M) de la tarde en un inmueble ubicado en la avenida Francisco de Miranda con calle Curarigua, frente a la farmacia nuevo siglo, numero 29 distinguido con un letrero que dice “Luncheria Marivil Caffe”, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez abogado Rafael José Martínez Rivero y el Secretario abogado Miguel Angel Leon Cariel, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución enviado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, enviado con ocasión del Juicio intentado por la ciudadana Naileth Josefina Méndez Parra, contra la empresa Luncheria Marivil Caffe, al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble sede del fondo de comercio una ciudadana quien se identifico con la cedula de identidad como Marisela Ramona Rojas Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.698.032, quien se identifico a su vez como la propietaria del fondo de comercio demandado. Acompañan al Tribunal la demandante de autos Naileth Josefina Méndez Parra, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.921.936, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maria Laura Riera, inscrita bajo el Nº I.P.S.A, Nº 92.001, igualmente acompañan al Tribunal dos (02) funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional 04, Tercera Compañía del Destacamento 47; Cabo Primero Egardo Pérez, titular de la cedula de identidad N º V- 7.433.485 y Cabo Segundo Pérez Alvarado Jesús, titular de la cedula de identidad N º V- 13.227.443, también acompañan al tribunal el Perito avaluador el ciudadano: Luis Ramón Gonzalez, titular de la cedula de identidad N º V- 4.400.177 y como Depositaria Judicial a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.932.458, quienes estando presente aceptaron el cargo para el cual fueron designados, y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado la representante legal de la parte demandada ciudadana Marisela Ramona Rojas Mendoza, ya identificada y asistida por el abogado en ejercicio Daniel Ramos, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, expone: Con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Luncheria y Restaurant Marivil Caffe” C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo bajo el Nº 22, Tomo 2-A
de fecha 11-01-06 y con el propósito de dar por terminado el juicio cancelo en este acto a la demandante la cantidad de Dos Millones de Bolívares ( Bs 2.000.000, ºº ), por concepto de las prestaciones sociales condenadas a pagar por un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares ( Bs 1.500.000, ºº ), mas la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolivares ( Bs 450.000, ºº ), por concepto de honorarios profesionales, mas la cantidad de cincuenta mil bolivares ( B s 50.000, ºº ) por concepto de honorarios de depositario y perito avaluador, mediante cheque girado contra Corp Banco Universal N º 75729335 de mi cuenta corriente N º 01210314-09-0101483756 a nombre de la demandada Naileth Josefina Méndez y solicito al Tribunal el envió de la presente comisión al Tribunal comitente. En este estado la demandante con la asistencia indicada declara recibir el identificado cheque el cual será cobrado el día de mañana 22-11-06, reservándose las acciones legales por incumplimiento de pago por causa de giro sobre fondo no disponible en la referida cuenta corriente. El Tribunal, vista la exposición de las partes suspende la ejecución de la medida de embargo ejecutivo y agrega a los autos copia fotostática del Registro Mercantil de la demandada y no habiendo mas nada que practicar ordena el regreso a su sede natural siendo las cuatro (4:00.P.M )

EL JUEZ LA DEMANDADA



LOS GUARDIAS NACIONALES ASISTENTE DE LA DEMANDADA



EL PERITO AVALUADOR LA DEMANDANTE



DEPOSITARIA JUDICIAL ASISTENTE DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO