EXP. N° 537-2006.-
DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA MARTINEZ
DEMANDADO: YONNY ROLANDO DURAN FALCON
BENEFICIARIOS: YONNY PASTOR, JOSÉ PASTOR y JHOANNY CAROLINA DURAN MARTÍNEZ.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud efectuada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.600.709, en la cual solicita pensión de alimentaria en beneficio de sus hijos YONNY PASTOR, JOSÉ PASTOR y JHOANNY CAROLINA DURAN MARTÍNEZ, contra el ciudadano JONNY ROLANDO DURAN FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.430.437, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijos confiera una pensión de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000) mensuales, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos, útiles escolares y uniformes, medicinas, ropa y calzado.

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa en los folio uno (1) al nueve (9), escrito de solicitud de Pensión y sus recaudos.
Cursa al folio diez (10) Auto de Admisión de la Solicitud de pensión por parte de este Tribunal.
Cursa al folio once (11) Oficio dirigido a la Fundación del Niño solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.
Cursa al folio doce (12) Oficio dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público.
Cursa a los folios trece (13) y catorce (14), Boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.
Cursa en el folio quince (15) constancia de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandado.
Cursa a los folios dieciséis (16), Contestación de demanda.
Cursa al folio diecisiete (17), Auto declarando abierto el lapso probatorio.
Cursa a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), escritos presentados por la parte actora.
Cursa al folio veinte (20), Auto acordando oficiar al I.U.E.T.A.E.B., solicitando los ingresos del demandado.
Cursa al folio veintiuno (21), Oficio N° 2620-356 dirigido al Director de Recursos Humanos del Instituto Universitario Tecnológico Andrés Eloy Blanco.
Cursa a los folios veintidós (22) y veintitrés (23), Informe socioeconómico del ciudadano Jonny Rolando Duran, y su respectiva consignación.
Cursa a los folios veinticinco (25) al treinta y uno (31), Oficio de fecha 06 de Noviembre de 2006 remitido por el Jefe (e) del Departamento de Recursos Financieros del I.U.E.T.A.E.B., donde suministra la información de lo devengado por el obligado alimentista por sus funciones.
Cursa a los folios veintidós (22) y veintitrés (23), Informe socioeconómico de la ciudadana Mirian Josefina Martínez, y su respectiva consignación.

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación de los beneficiarios YONNY PASTOR, JOSÉ PASTOR y JHOANNY CAROLINA DURAN MARTÍNEZ, para con el obligado alimentista se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento cursantes en los folios 7, 8 y 9 del expediente, las cuales no fueron impugnadas en su oportunidad conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les confiere pleno valor probatorio, y así se establece.
Analizada la contestación de la demanda, se puede observar que la parte demandada alega no poder cumplir con el monto solicitado por la parte actora, que ofrece la cantidad de Bs. 200.000 mensuales, que su salario no da para hacer o dar pensiones mayores a las ganancias del trabajo que tiene, pues es contratado para prestar servicios a la institución señalada por la parte actora. Se observa a través de la información aportada por el Instituto Universitario Tecnológico Andrés Eloy Blanco, que el Obligado alimentista mantiene contrato de transporte con dicha institución devengando una remuneración variable, pero que considera quien juzga, puede permitir suministrar una pensión de alimentos a sus hijos mayor a la ofrecida.
Se pudo observar que entre los beneficiarios se encuentran uno mayor de edad, sin embargo como se desprende que se encuentra cursando estudios se incluye en la presente sentencia.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de pruebas.

Del análisis de autos se desprende que en lo que respecta al progenitor obligado se evidencian conceptos que resaltan como el hecho de que posee vivienda obtenida en sucesión, lo que ilustra a quien juzga que por ese concepto no existen gastos extras como alquiler o pago de cuotas, posee un trabajo estable que le permite obtener un salario que aun cuando no fijo sino variable, permite unos ingresos superiores al de un salario mínimo urbano, no tiene bajo su cargo la manutención de otros hijos, circunstancias éstas que de acuerdo a la sana crítica se valoran y permiten formar un criterio justo al decidir. En cuanto a la madre resaltan como hechos que habita en una vivienda ajena, que tiene bajo su manutención los tres (3) hijos habidos durante el matrimonio, goza de un trabajo estable donde devenga un salario de Bs. 560.000 mensuales, sin embargo no se puede determinar del informe social que presenta gastos de estudio y transporte de los hijos por el orden de los Bs. 280.000 mensuales, además del gasto alimenticio.
Por tales razones considera este juzgador que existiendo un ingreso variable del demandado, pero considerablemente estable se hace necesario fijar un veinticinco por ciento de lo devengado mensualmente.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARTÍNEZ, en contra del ciudadano JONNY ROLANDO DURAN FALCÓN, en beneficio de la Niña JHOANNY CAROLINA DURAN MARTÍNEZ, del Adolescente JOSÉ PASTOR DURAN MARTÍNEZ, y de JONNY PASTOR DURAN MARTÍNEZ, quien a pesar de ser mayor de edad se encuentra cursando estudios, todos ampliamente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Pensión de Alimentos el Veinticinco por ciento (25%) de lo devengado como prestador del servicio de transporte por el progenitor ante el Instituto Universitario Tecnológico Andrés Eloy Blanco, lo que deberá ser descontado de los pagos que a tal efecto se realicen, en cada una de las cuotas a cancelar, para la cual se librará oficio respectivo al ente contratante.
Se fija un descuento adicional del Veinte por ciento (20%) de lo devengado en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de fin de año.
Los gastos médicos y medicinas, así como los de útiles y uniformes escolares que requieran los prenombrados hijos deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-

El Juez Suplente Especial.

Dr. Luis Rafael Alejos.
La Secretaria

María F. Alviarez
Seguidamente quedó publicada a las 1:00 p.m.
La Secretaria

María F. Alviarez