En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre del año 2006, siendo las 02:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección : Avenida Calaria, Urbanización La Hacienda, Casa N° 148-A, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Robinsón G. Salcedo Briceño, Inpreabogado Nro. 53.025, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte-actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la ciudadana: Luisa Valdez Borges, contra la ciudadana Maria Alejandra Part de Ramírez, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Angel Gómez Gimenez, C.I. N° 7.446.585 y como Perito el ciudadano: Omar Rafael Parra Quero, C.I. N° 7.418.902, nombrados depositario y perito respectivamente, quienes estando presente juramento de Ley. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana Maria Alejandra Part de Ramírez, C.I.: 11.748.012, en su carácter de demandada, quien fue impuesta de la misión del tribunal, así como del contenido del despacho de Embargo Preventivo, decretado por el juzgado comitente. Inmediatamente el endosatario en procuración de la parte actora, señalo para embargar los bienes muebles de la demandada, cuyo inventarío consta en el acta levantada, Seguidamente el perito procedió a totalizar el valor de los bienes señalados, por la cantidad de Tres Millones Trescientos Mil bolívares exactos (Bs. 3.300.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Preventivo de los bienes señalados y evaluados por la cantidad de Bs. 3.300.000,00, se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. En este estado la demandada ciudadana Maria Alejandra Part de Ramírez, debidamente asistida por la abogada Giulana Guiria, Inpreabogado N° 96.254, y expone: “Me doy por intimada en el presente acto y renuncio al lapso de oposición y comparecencia, a los fines de poner fin a la presente causa propongo pagar a la parte actora la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares exactos (Bs. 4.000.000,00), que comprende: Capital, intereses y costas procesales, mas la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00) por concepto de honorarios de perito y depositario judicial, de la siguiente manera: Primero: En este acto hago entrega al endosatario en procuración la suma de Un Millon de bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00), en dinero efectivo. Segundo: En fecha: 29-12-2006, la cantidad de Un millón de bolívares exactos (Bs. 1000.000,00), Tercero: Tres cuotas por la suma de de Quinientos mil bolívares exactos (Bs. 500.000,00) cada una, en fecha: 30-01-2207, 28-02-2007 y 30-03-2007. Cuarta: La cantidad de Ochocientos Mil bolívares exactos (Bs. 800.000,00) en fecha: 30-04-2007. Así mismo acepto de que el incumplimiento de los pagos antes descritos, le dará el derecho a la parte actora, a solicitar la inmediata ejecución del presente convenio de pago y en caso de remate de bienes su justiprecio será determinado por un perito-avaluador y se publicara un solo cartel de remate, e igualmente solicito de que los bienes embargados se me dejen bajo la guarda y custodia, hasta el cumplimiento del presente convenimiento, es todo”. Seguidamente la endosataria en procuración de la parte actora expone: “Acepto la propuesta realizada por la parte demandada en lo términos antes expuestos, así mismo acepto de que los bienes embargados sean dejados bajo la guarda y custodia de la demandada e igualmente dejo constancia de que recibo en este acto la cantidad de Un Millon de bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00) en dinero efectivo”. Ambas partes solicitan que se remita la comisión al tribunal de la causa a los fines de que homologuen el convenimiento realizado entre las partes. En este estado este Juzgado Ejecutor de medidas vista la exposición realizada por las partes acuerda dejar los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la ciudadana: Maria Alejandra Part de Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 11.784.012, quien estando presente acepto el cargo de guardadora y custodia de los bienes embargados y juro cumplir bien y fielmente los deberes que imponen las normas en materia de Deposito judicial. Siendo las 1:45 p.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia de que no hubo retiro de bienes, ni personas durante el presente acto. Inmediatamente se deja constancia de que los archivos del tribunal reposa Copia certificada de la presente acta.