REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 14 de Noviembre del 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: MAYRA ROSA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio del Adolescente IVAN JOSE QUERALES MENDOZA, de 15 años de edad, en la persona de su representante legal, ciudadana: MARIA PASOVIA MENDOZA DE QUERALES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.386.123, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, calle 5, casa N° 14, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano: ALEXIS CANDELARIO QUERALES SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.801.673, domiciliado la Urbanización Santa Eduviges, calle 5, casa N° 14, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10 de Noviembre del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Adolescente: IVAN JOSE QUERALES MENDOZA, de 15 años de edad, dicho monto equivale al 39.1% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano ALEXIS CANDELARIO QUERALES SUAREZ, cantidad esta que entregará personalmente a la ciudadana MARIA PASOVIA MENDOZA DE QUERALES, y la misma le firmará como recibido.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicinas asistencia y atención médica, el padre asumirá en un 100% las consultas médicas, y la madre asumirá en un 100% los exámenes médicos, en lo que se refiere a las medicinas y emergencias, será compartido entre ambos padres.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de Educación el padre cubrirá los mismos en un 100%.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado, el padre suministrará lo necesario cada tres meses.
QUINTO: Por lo que corresponde a los gastos de recreación, cultura y deportes, ambos padres los sufragaran en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MAYRA ROSA RUIZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1168-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 3:00 p.m.

La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.