REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EXPEDIENTE N° 2.813-06

Vista la conciliación suscrita en fecha 27 de Octubre de 2006, entre los ciudadanos HENRRY GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.389.034 y domiciliado en El Caserío El Palaciero, sector La Lagunita, Avenida Principal, calle 3, casa N° 525, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y, la ciudadana JENNY JOSEFINA RANGEL COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.842.054 y domiciliada en El Palaciero, calle 4, detrás de la Escuela, casa N° 12.603, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en presencia de la ciudadana MILAGRO DIAZ en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de la adolescente (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), donde llegaron al siguiente acuerdo :
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000°°) mensuales para gastos de Alimentación y aseo personal, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000°°) de forma quincenal.
SEGUNDO: El padre asumirá el cien por ciento (100%) de la compra de Medicina y Consultas, la madre asumirá el cien por ciento (100%) correspondiente al los gastos de laboratorio y emergencia.
TERCERO: El padre asume el cien por ciento (100%) de las compras de útiles escolares y la madre asume el cien por ciento (100%) de gastos de uniforme y calzado escolares.
CUARTO: El padre asume el cien por ciento (100%) de la compra de ropa nueva 2 ó 3 veces por año, la madre asume el cien por ciento (100%) la compra de ropa y calzado de uso diario.
QUINTO: Los gastos de recreación y disfrute ambos padre se responsabilizan por igual.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 27-10-2006, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los ocho (08) días del Mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.

La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario

Abg. Daniel González