REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-


EXPEDIENTE Nº 2.828-06


Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta a los folios 11 y 12 del presente expediente, entre los ciudadanos YANETH SUGEIY VASQUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.989 y residenciada en Agua Viva, La Uva III, calle 5, s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, e ISOLIN PASTOR VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.989 y residenciado en Agua Viva, frente al Estadium, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 10 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº), en forma mensual, los cuales depositará en la cuenta del Banco Mercantil N° 01050171780171065247, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°) en forma semanal, para cubrir gastos de alimentos y útiles personales.
SEGUNDO: El padre cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de emergencias y laboratorio, y la madre asumirá el CIEN POR CIENTO (100%) de compra de medicinas y consultas.
TERCERO: El padre cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) por gastos de útiles escolares, y la madre asumirá el CIEN POR CIENTO (100%) en lo que respecta a gastos de vestidos y calzados escolares, el transporte escolar será compartido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el madre y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por la madre.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de vestidos y calzados, y la madre asumirá el CIEN POR CIENTO (100%) por los gastos de ropa de diario.
QUINTO: El padre y la madre se comprometen a cubrir en partes iguales, los gastos generados por disfrute y recreación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196º y 147º.



La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.




El Secretario Temporal,



Abog. Lucio Torres Armeya.