REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 15 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°



EXPEDIENTE N° : 2.796-06

SOLICITANTE : Magalys Coromoto Rodríguez Araujo
C.I. Nº V-12849.095
OBLIGADO : Daine José García.
C.I. N° V-12.433.040

BENEFICIARIOS: (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA).
de 13, 09 y 03 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION POR DESISTIMIENTO
DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.



Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa al folio 29 del expediente, que la solicitante ciudadana MAGALYS COROMOTO RODRIGUEZ ARAUJO, desiste del procedimiento de Fijaciòn de la Obligación Alimentaria, intentado en contra del ciudadano DAINE JOSE GARCIAS, quien es el padre de sus hijas, por cuanto el mismo le esta suministrando la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), solicitando se archive el presente expediente, dada esta circunstancia y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario,


Abg. Daniel González.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



El Secretario,


Abg. Daniel González.