REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-0003428
Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano: RUBEN DARIO RAMONES SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.407.605, a través de su apoderado judicial abogado FREDDY ALBERTO GODOY LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.428, ambos de este domicilio, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por medio del cual demanda a la ciudadana: BLANCA ELENA DEL VALLE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.775.011, sobre un inmueble constituido una casa identificada con el Nro. 20-47, ubicado frente a la calle 51, entre carrera 21 y Avenida Pedro León Torres, Barquisimeto, Estado Lara. Expone el actor que en fecha 21 de febrero del año 2006, celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado por el lapso de seis (6) meses, fijando un canon mensual de Trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo). Pero es el caso que la arrendataria ha incumplido con el contrato celebrado violando las cláusulas octava y novena ya que adeuda tres (3) meses de cánones de arrendamientos y han sido infructuosas la vía amistosa para el cobro de los mismos. Por todo lo expuesto es que procede a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana: BLANCA ELENA DEL VALLE GUERRERO para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal: PRIMERO: Solicita la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.- SEGUNDO: El desalojo del inmueble, igualmente que se de cumplimiento a la cláusula penal establecida en la cláusula novena; TERCERO: Cancelar la cantidad de Un millón cincuenta mil bolívares, monto total de la deuda de los cánones insolutos hasta el día 22 de agosto del presente año, fecha en que expira el contrato de arrendamiento. Fundamentó su pretensión en los artículos 1.133, 1.159 y 1.160 del Código civil y los artículos 33 y 40 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios. Estimó su cuantía en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo), consignó contrato de arrendamiento y telegrama enviado a la arrendataria.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-09-2006, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la demandada.-------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 04, cursa diligencia del Alguacil, por medio del cual consigna recibo debidamente firmado por la demandada. ----------------------
En la oportunidad legal para que la demandada diera contestación a la demanda, compareció debidamente asistido por la abogada Maria Carvajal, plenamente identificada en autos y consignó en un folio útil escrito que contiene la contestación de la demanda.---------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.---------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:------------------
PRIMERO: Alega la parte actora, que en fecha 21 de febrero del año 2006, celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha arriba indicada, con la parte demandada, sobre un inmueble tipo casa Nro. 20-47, ubicado frente a la calle 51, entre carrera 21 y Avenida Pedro León Torres, Barquisimeto, Estado Lara, fijando un canon mensual de Trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo). Es el caso que la arrendataria ha incumplido con las obligaciones del pago de los cánones de arrendamiento ya que le adeuda tres (3) meses; siendo infructuosa la vía amistosa para el cobro de los mismos, motivo por el cual le manifestó su voluntad de no renovar ni prorrogar el contrato de arrendamiento vía telegrama. Es por todo ello, que procede a demandar formalmente a la ciudadana: Blanca Elena del Valle Guerrero, para que convenga o de lo contrario sea condenada por el tribunal a lo siguiente: PRIMERO: Solicita la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.- SEGUNDO: El desalojo del inmueble, igualmente que se de cumplimiento a la cláusula penal establecida en la cláusula novena; TERCERO: Cancelar la cantidad de Un millón cincuenta mil bolívares, monto total de la deuda de los cánones insolutos hasta el día 22 de agosto del presente año, fecha en que expira el contrato de arrendamiento. Fundamentó su pretensión en los artículos 1.133, 1.159 y 1.160 del Código civil y los artículos 33 y 40 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios, estimó su cuantía en la cantidad de Tres Millones Quinientos mil bolívares ( Bs. 3.500.000,oo), consignó contrato de arrendamiento y telegrama enviado a la arrendataria.------
SEGUNDO: En la etapa procesal para hacerlo, la parte demandada procede a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: PRIMERO: Niega todos y cada uno de los hechos referidos en el escrito de la parte actora, salvo aquellos que explícitamente sean reconocidos. Reconoce la celebración del contrato de arrendamiento a tiempo determinado, tal como lo expresa la parte actora en el libelo, asimismo la falta del referido canon de arrendamiento a la fecha correspondiente. Ahora bien, contrariamente se niega la existencia de la deuda en los actuales momentos por cuanto la misma fue cancelada el día 12 de Septiembre del año en curso. Fundamentando su escrito en los artículos 340, 358 y siguientes del Código de Procedimiento civil.-------------------
TERCERO: En la oportunidad procesal para promover pruebas, la parte actora, lo hace en los siguientes términos: Reproduce el merito favorable de autos en especial el contrato de arrendamiento; igualmente reproduce e invoca el valor probatorio de las misivas de fecha 09-08-06 y 10-10-06respectivamente, dirigida a la parte demandada, mediante la cual le manifiesta la voluntad de no querer prorrogar la vigencia del contrato de arrendamiento.--------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: La parte demandada no promovió ningún medio de prueba, a través del cual fundamentara su excepción manifestada en su escrito de contestación, y así rebatir la pretensión de la parte actora. ----------------------------------------------
QUINTO: Del análisis de las pruebas promovidas por la parte actora, se concluye lo siguiente: En cuanto al contrato de arrendamiento por tratarse de un documento público, y en vista de que según la doctrina el instrumento público es una prueba preconstituida a favor del que la presenta y contra quien se actúa, éste Juzgador le otorga pleno valor probatorio; en relación a los telegramas de fecha 09 Agosto y 10 Octubre 2.006, enviados vía IPOSTEL, por el arrendador a la arrendataria donde le manifestaba su voluntad de no querer renovar el contrato de arrendamiento, éste Juzgador les da el valor de instrumento privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.375 del Código civil.-------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Establecida la relación arrendaticia entre las partes, correspondía a la parte demandada demostrar el pago de los cánones de arrendamiento en tiempo oportuno, situación de hecho que evidentemente no ocurrió en el presente caso. Es preciso indicar que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación. El Juez, no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender sino conforme a los hechos acreditados en el juicio.------------------------
SEPTIMO: Disponen los artículos 1.159, 1.167 y 1.592 numeral 2 del Código Civil lo siguiente: Art. 1.159: “ Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes….” . Art. 1.167: “ En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. “ Art. 1.592: “ El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 2) Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. “ Lo expresado, en concordancia con los artículos 33 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario y lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento civil, que a la letra dispone: “ Los Jueces, deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos no alegados ni probados. “ Es por ello, que este Juzgador considera que esta pretensión es: PROCEDENTE.------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RAMONES SAAVEDRA, representado por el Abg. Freddy Alberto Godoy Linarez, contra la ciudadana: BLANCA ELENA DEL VALLE GUERRERO, representada por la Abg. Marina Matilde Rodríguez Médicci, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, queda resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, sobre el inmueble tipo casa identificado con el N° 20-47, ubicado frente a la calle 51 entre carrera 21 y Av. Pedro León Torres, Barquisimeto, Estado Lara, se ordena entregarlo totalmente libre de personas y bienes; se le condena a pagar la cantidad de Un millón cincuenta mil bolívares (Bs. 1.050.000,oo), por concepto de la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a tres (3) meses a razón de Trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) cada uno.---------------------
Se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en al artículo 274 del Código de Procedimiento civil.--------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Noviembre del 2.006. Años: 196º y 147º. (mr)
El Juez

Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA

La Secretaria,

Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha, se registró y publicó siendo las 10:21 am.-
La Sec.