Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado en fecha 03-08-2006, por el ciudadano: SALOMÓN ESPINA, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.322.995, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9228, actuando con el carácter de tenedor legítimo de dos cheques, en el cual demandó a la Empresa Mercantil CONTINEX C.A., representada por cualquiera de sus Directores. THANIA DUQUE CASTILLO y/o ALBERTO URDANETA SALINAS, mayores de edad, venezolanos, comerciantes y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Riela al folio 2, documento fundamental de la presente acción, dos (02) cheques originales, por el monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 383.318,00) y DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 294.955,00), cada uno.- La demanda fue admitida por auto que riela al folio (04), en fecha: 18-09-2006 y en la cual fue decretada medida de embargo preventivo.- En fecha: 10-10-2006, se acordó librar boleta de intimación y copia certificada. En fecha: 16-10-2006, el alguacil de este Tribunal, intimó a la parte demandada, empresa CONTINEX C.A., tal como se desprende a los folios 7 y 8 del presente asunto.- Y por cuanto observa este Tribunal que la parte demandada, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de intimación se hará ejecutorio, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).- Años: 196º y 147º
EL JUEZ,

ABG. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.

LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA.

PUBLICADA EN SU FECHA, HOY: 02-11-2006, A LAS 1:18 pm.-
LA SEC.

MB/Emma/KPO2-M-2006-403.-