REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000446

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado en ejercicio HÉCTOR HERNÁNDEZ PÉREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.699, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LEANDRO RAFAEL LEÓN GAVIRIA, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 12.137.736 y de este domicilio, contra el ciudadano PAUSIDES OMAR MARÍN PIÑA, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 13.505.236 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 29-09-2006 se ordenó la intimación de la parte demandada, para que en el plazo de diez días de Despacho contados a partir de que constare en autos su intimación, cancelara la suma de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), más los intereses moratorios y las costas estimadas por el Tribunal en la suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), apercibido de ejecución forzosa en caso de no formular oposición en dicho lapso, librándose la correspondiente boleta de intimación y dejándose constancia que la copia certificada se libraría previa consignación de los fotostatos correspondientes. A solicitud de la parte, el Tribunal procede a decretar Medida Preventiva de Embargo, aperturándose el respectivo Cuaderno de Medidas. Posteriormente comparece el actor, desistiendo del presente procedimiento, solicitando su homologación y se oficie al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara y al Estacionamiento El Corralón, a los fines de Ley e igualmente se le devuelva al demandado los documentos originales del vehículo y los instrumentos cambiarios.
Ahora bien, según se desprende del contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda y el Juez debe dar por consumado el acto, procediendo de esta manera como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la pare contraria, en consecuencia este Tribunal en acatamiento a la norma anteriormente predicha, y por cuanto el apoderado actor tiene facultad expresa para desistir según se desprende del endoso otorgado, y en esta etapa del proceso aún no se ha producido la contestación de la demanda no queda mas que homologar dicho desistimiento y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el abogado HÉCTOR HERNÁNDEZ PÉREZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LEANDRO RAFAEL LEÓN GAVIRIA, contra el ciudadano PAUSIDES OMAR MARÍN PIÑA, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:09 a.m.
La Sec: