REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE L A REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-A-2003-000032

En horas de despacho del día de hoy jueves veintitrés de noviembre del año dos mil seis, siendo las 1:26 pm, fecha fijada para que tenga lugar una reunión entre las partes a los fines de determinar la forma de pago del demandado según consta de Transacción homologada por este Tribunal, en fecha 23 de febrero de 2006, en su literal “C”. El Tribunal deja constancia que el presente acto se está realizando a la hora indicada al inicio de esta acta, por cuanto se estaba celebrando un acto el expediente N° KH06-A-1999-000045. Se deja constancia que se encuentran presentes el abogado JULIO CESAR ARRIECHI, apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ ELEUTERIO ANTONIO MENDOZA, el ciudadano ÁNGEL RAMÓN MENDOZA SEQUERA parte demandada, debidamente asistido por sus apoderados judiciales abogados DAVID DARÍO VILLEGAS VILLEGAS y RAFAEL ALVARADO FONSECA. Acto seguido la parte demandada solicitó al Tribunal se aclarara el informe presentado por el partidor, por cuanto el mismo es confuso en cuanto al monto definitivo. El Juez visto lo solicitado, procedió a explicar a la parte demandada los conceptos que fueron sumados en el informe para arrojar la cantidad en la que fue valorado el inmueble, y la cantidad que debía ser pagada por su representado a fin de dar cumplimiento a la transacción. Acto seguido el Juez inquirió a la parte demandada a que señalara la forma de pago para dar cumplimiento a lo establecido en el literal C, el mismo expuso: “La suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 49.866.695), que es lo que me corresponde pagar para la adquisición del Fundo objeto de litigio, ofrezco hacerlo con las siguientes entregas: 1) DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000), el día 29 de noviembre de 2006; 2) DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000), el día 29 de mayo de 2007; 3) Y los VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 29.866.695), serán pagados en tres cuotas, dos de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000) y una de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.866.695), la primera el día 29 de noviembre del año 2007 y las restantes en esa misma fecha de los años subsiguientes. Asimismo indico al Tribunal que el ofrecimiento lo hago por mi condición de productor, ello sin perjuicio de que decida pagar la totalidad de las cuotas, por cuanto tengo interés de adquirir la propiedad del bien en forma absoluta, razón por la cual ofrezco pagar mientras se cancela la totalidad de las cuotas el interés legal, los cuales abonaré directamente a la parte actora en su casa de habitación. Es todo”. Acto seguido el apoderado de la parte actora expone: “Estamos conforme con la propuesta realizada por la parte demandada. Es todo”. Este Tribunal vista la oferta y la aceptación a la misma formulada por las partes, todo ello con vista a la transacción judicial celebrada en este Juzgado el día 23 de febrero de 2006, en la cual se estableció la realización de una audiencia conciliatoria con la finalidad de allanar a la ejecución de la forma de pago de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 525 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación a la figura de autocomposición procesal celebrada en fase de ejecución. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar.
Las partes,


La Secretaria,


Abg. Anni Suárez Morillo.
EHT/asm