REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA
CONSTITUIDO COMO JUZGADO DE RETASA, CON PONENCIA DEL ABOGADO JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO.

ASUNTO: KH06-X-2005-000026


PARTE INTIMANTE: JOSE GREGORIO CARRASCO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.543.425, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 71.902.

PARTE INTIMADA: “GLORIA ESTHER GONZÁLEZ DE PRIETO E HIPOLITO PRIETO MORALES, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudadana de Quibor, titulares de la Cédula de Identidad No 80.571.779 Y 16.737.802 .

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES.

CAPÍTULO I

En fecha 27 de Junio del 2005 el Abogado JOSE GREGORIO CARRASCO, presentó escrito de intimación de honorarios profesionales a los ciudadanos GLORIA ESTHER GONZALES DE PRIETO E HIPOLITO PRIETO MORALES derivado por las actuaciones realizadas en favor de estos, las cuales especificó en su escrito en la forma siguiente:

1 En fecha 08-05-03 (folio 47) solicitud de copias certificada para estudiar lo incoado en este digno tribunal contra mi patrocinantes por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo).


2 Consignación a poder Apud-Acta y solicitud de copias simples (folios 120 y 129) por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo).


3 Diligencia de impugnación de diligencia interpuesta por la contraparte (folio 160) por la cantidad de Tres Millones de Bolívares. (Bs. 3.000.000,oo).


4 Consignación de escrito de promoción de Pruebas (folio 160) por la cantidad de Cinco Millones de bolívares. (Bs. 5.000.000,oo).


5 Acto de nombramiento de experto (folio 176) por la cantidad de Tres Millones de Bolívares. (Bs. 3.000.000,oo).


6 Actos de evacuación de testigos (folio 182 y 183) por la cantidad de Tres Millones de Bolívares. (Bs. 3.000.000,oo).


7 Acto de exhibición de documentos (folio 184) por la cantidad de Tres Millones de Bolívares. (Bs. 3.000.000,oo).


8 Acto de evacuación de testigos (folio 185) por la cantidad de Tres Millones de Bolívares. (Bs. 3.000.000,oo).

9 Acto conciliatorio con y posteriores reuniones ofrecimiento de pagos en procura de resolver el conflicto (folio 187) Por la cantidad de cinco millones de Bolívares. (Bs. 5.000.000,oo).

10 Acto de embargo ejecutivo del 09 -12-04 donde se hizo oposición y se evito que se embargara mas bienes que lo que correspondía en la relación a la causa en el sitio donde esta ubicado el bien objeto de la presente contestación, por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares. (Bs. 50.000.000,oo).



CAPÍTULO II


Cumplida la fase preparatoria para la retasa de los honorarios profesionales intimados, pues ordenado como fue la intimación de la parte accionada se presento una incidencia la cual fue resulta por el Juzgado de Primera Instancia Agraria en donde excluyo de las partidas intimadas las enumeradas con las siglas 1, la 2 y la 3, e igualmente limitó la intimación de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (191.000,000,oo) a la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 96.523.237,5), confirmada como lo fue dicha sentencia por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto y firme dicha sentencia, los retasadores tenemos que acatar dicha sentencia.


Los honorarios profesionales constituyen la JUSTA retribución a que tienen derechos los Abogados por la prestación de sus servicios profesionales. Para que esta retribución sea totalmente equitativa, y con ello queremos significar este concepto en el presente fallo, del cual dice Aristóteles que entre lo equitativo y lo justo no debe existir diferencia alguna, pero sí la hubiese, lo único es que lo equitativo es aún mejor que lo justo. En fundamento a estas consideraciones, debemos ser EQUITATIVO en la retribución de los servicios profesionales prestados a determinada empresa, en consonancia con lo previsto en el Artículo 40 del Código de Etica Profesional del Abogado, que nos obliga a tomar en consideración cuando estamos en su proceso de retasa, en concordancia con lo previsto en el artículo primero de la Ley de Abogados.

Estos criterios deontológicos dice que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: importancia del caso; cuantía del asunto; éxito obtenido; novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; especialidad, experiencia y reputación profesional; situación económica del patrocinado; imposibilidad del abogado para patrocinar otros asuntos; si los servicios son eventuales o fijos y permanentes; responsabilidad que se deriva del asunto; tiempo requerido en el patrocinio, grado de participación del abogado en el estudio y desarrollo del asunto; sí el abogado ha procedido como consejero o como apoderado y el lugar de la prestación de los servicios.

Para hacer EQUITATIVA la determinación del valor de las 10 partidas que son objeto de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, y conforme los criterios y circunstancias antes expuestos, este Tribunal de Retasa destaca que al tratarse de un proceso de ejecución de hipoteca el escrito fundamental en tal especialísima vía sería el de oposición a la misma, la cual fue efectuada por el defensor de oficio, limitándose el abogado intimante a dar por reproducida la defensa de éste sin alegar o señalar cualquier otra defensa en beneficio de sus patrocinados, de los autos no aparecen alegatos sobre especial novedad o marcada dificultad de las cuestiones jurídicas que son objeto de retasa, y las actuaciones profesionales no reflejaron ningún éxito para sus clientes.

Es igualmente oportuno indicar que de la revisión que se efectúo del expediente principal que dio origen a la presente intimación de honorarios signada bajo el asunto No KP02-A-03-17, se observó que los demandados en dicho proceso eran adicionalmente a los intimados la empresa AGROPECUARIA MAGUACE, C.A quien era la propietaria del inmueble sobre la cual se pretendía su ejecución, y que a pesar de que el abogado ostenta poder de dicha empresa no fue demandada, por lo que nada le impediría intimar las partidas realizadas en sus nombre o las que hubieran realizados en forma conjunta; circunstancia obviamente que este tribunal tiene que tomar en consideración a la hora de retasar las actuaciones desplegadas para determinar si fueron efectuados en nombre de los intimados; fueron realizadas en nombre de todos los demandados o fueron realizados en beneficio de la empresa AGROPECUARIA MAGUACE, C.A.
También es importante resaltar que no existe ningún escrito el cual signifique que el abogado para producirlo tuvo que realizar un estudio especial, que consulto a diversos autores, estudió las jurisprudencias.
Es igualmente oportuno indicar que el escrito que hizo posible que el proceso se convirtiera en contradictorio, la Oposición, no fue intimada a su cobro pero éste tribunal de retasa la tomará en consideración en las otras partidas.

Realizadas las anteriores deliberaciones pasa éste tribunal retasador a fijar el valor de cada partida:
• Por la diligencias indicadas en los particulares 4,5 y 6 a razón de CIEN CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) cada una, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo)
• Por la asistencia de los actos judiciales como partidas No 8,9,10 y 11 DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) cada uno para un total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo)
• Por el Escrito de Promoción de Pruebas, identificado como partida No 7, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo)
• Por el acto conciliatorio DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) excluyéndose las posteriores reuniones por no ser actuaciones judiciales.
• Por el acto de oposición el cual se verificó dentro de la Hacienda, tomando en cuenta lo traumático del mismo y que por solicitud del abogado intimante quedó su patrocinado como custodio de la Hacienda lo que le permitió gozarla durante el proceso que duró el juicio de ejecución de hipoteca, cosechar lo sembrado, etc. TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo)


Conforme al valor antes establecido por este Tribunal de Retasa, resulta la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs. 6.200.000,oo) BOLÍVARES como la cantidad que debe pagar la parte intimada GLORIA ESTHER GONZALES DE PRIETO E HIPOLITO PRIETO MORALES, por concepto de honorarios profesionales al Abogado intimante, JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, y así se declara en nombre de la República y por autoridad de la ley.



CAPÍTULO III

Por todas las razones antes expuestas, de conformidad con lo pautado en el artículo 25 y 29 de la Ley de Abogados vigente, este Tribunal consitituido como Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara retasados los honorarios profesionales intimados por el Abogado, JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO en la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs. 6.200.000,oo) BOLÍVARES , y consecuencialmente condena a los ciudadanos GLORIA ESTHER GONZALES DE PRIETO E HIPOLITO PRIETO MORALES , al pago de dicha suma de dinero al aludido Abogado, todos antes identificados en los autos.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a los dieciseis días (16)del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar.

El Juez Retasador Ponente, El Juez Retasador,

Abg. José Antonio Anzola Abg. Elmer Sadi Zambrano

La Secretaria,

Abg. Anni Suárez Morillo.

VOTO SALVADO:

El Juez retasador ELMER ZAMBRANO, salva su voto con respecta al monto de las partidas retasadas toda vez que el asunto el cual fue patrocinado por el abogado intimante tenía una cuantía cerca de los TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,oo), y se observa que dicho abogado realizo diversas actuaciones fuera de las intimadas que constituyeron trabajo. Igualmente se debió tomar en cuenta que las actuaciones fueran realizadas fuera de su sede de trabajo que se encuentra en Quibor por lo cual se tenía que trasladar para la atención del proceso. Por tales motivaciones y por no estar de acuerdo con el monto decidido por la mayoría de los jueces retasadores, por ser muy exigua salvo el voto.

El Juez Retasador,



Abg. Elmer Sadi Zambrano