REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1992-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MATILDE ANTONIO TIMAURE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.380.561, domiciliado en la Parroquia Espinosa de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO L. FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno propio con una superficie total de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141.000,00 Mts.2), ubicado en el Asentamiento Campesino Colonias de Río Tocuyo, Sector La Granja, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terreno de Carlos Pérez; ESTE: Terreno de Segundo Timaure y OESTE: Terrenos Baldíos; consistentes en tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro; con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (57,33 Mts.2); en las cuales invirtió la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DELIO AMADO TIMAURE y JUAN BAUTISTA MARQUEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.699.729 y 5.915.697 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MATILDE ANTONIO TIMAURE TORRES, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Noviembre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 682-06, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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