REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Noviembre de 2.006.

196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JACINTO ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.435.507, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.747, del mismoo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno baldío que mide CINCO HECTAREAS (5 Hás.), ubicado en el caserío Calabozo, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Con bienhechurías (conuco) que son o fueron de Juan de Mata Pérez, hoy de mi propiedad; SUR: Con bienhechurías (conuco) que son o fueron de Gervasio Pérez; ESTE: Con terrenos vacantes desocupados y OESTE: Con cerca de empalizada; constituidas por: a) una huerta cercada de alambre de púas y empalizada, beneficiada o favorecida por un buco de servidumbre de agua privada que atraviesa la finca desde el caserío Cuararigüita hasta el caserío Ira, cuya huerta posee una bomba de agua de dos pulgadas (2”) y una planta eléctrica; b) una casa techada de zinc, piso de cemento, paredes de bloques. Dichas bienhechurías fueron objeto de modificaciones constituidas por: 1) Una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño con pozo séptico incorporado, áreas de servicio, un corredor al frente sin techo y sin piso, puertas y ventanas de madera sin protectores, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera; 2) Un (1) tanque de agua construido con piedras, que mide ocho metros (8 mts.) de ancho por diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.) de largo, por un metro con ochenta centímetros (1,80 mts.) de alto; 3) Treinta y nueve (39) chivos criollos; tres (3) matas de pan de palo; siete (7) matas de mango; veinticinco (25) matas de aguacate; y siete (7) semovientes (reses); en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTOR MANUEL VEGAS CORDERO y LUIS ALBERTO COLMENAREZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.241.048 y 15.306.470, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y recibido como fue en fecha 28-11-06, Oficio N° 000992, emanado de la Procuraduría General de la República (folios del 19 al 21). Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JACINTO ANTONIO PEREZ PEREZ, antes identificado; con la salvedad que bajo ningún concepto este Título otorga propiedad sobre el terreno donde se encuentran fomentadas dichas bienhechurías, los cuales tienen condición de Baldíos. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Noviembre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg.JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el N° 670-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Exp. 1190-05 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR