REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1944-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO SEGUNDO PAZ CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.016.397, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO DANIEL MELENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.094 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble edificado con paredes de adobes, techo con estructura de hierro y techo de zinc, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro; constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño y una (1) letrina; edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, que mide SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (7.158,52 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (141,51 Mts.2); ubicado en el sector Los Cuevones, Jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Luís Rodríguez; SUR: Casa y solar de Henry Salas y Escuela Los Cuevones; ESTE: Carretera vecinal que es su frente y; OESTE: Casa y solar de Rosa de González; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HERIBERTO ANTONIO CHIRINOS GOMEZ y LUIS RAFAEL RODRIGUEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.633.186 y 2.384.560 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RIGOBERTO SEGUNDO PAZ CALLES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 669-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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