REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1885-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORENTINA SILVIA RAMIREZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.370.822, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina; con una estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, con friso liso y pintura de caucho; estructura del techo de madera con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias letrina, ventanas de madera acabada, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro; con un estado de conservación malo y de categoría casa; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad; con una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (458,85 Mts.2), y un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (78,75 Mts2), ubicado en el sector Barrio Nuevo, Calles San pablo y Antonio Díaz, frente al Parque Mamá Carabobo, casa Nº 27-48 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Dominga Álvarez; SUR: Casa solar de Francisco Campos; ESTE: Calle San Pablo y; OESTE: Casa solar de Carmen Carrasco; en las cuales invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00). Admitida la solicitud se acordó que la solicitante consignare la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, consignada la mensura del terreno y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ERICA JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ y JENNY JOSEFINA PEREIRA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.767.480 y 10.765.358 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FLORENTINA SILVIA RAMIREZ DE MELENDEZ, antes identificada. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Noviembre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 668-06, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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