REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1972-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REGULA JOSEFINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.323.679, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL GUSTAVO ARENAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.012 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, con friso liso; techo de concreto y zinc, piso de baldosas; instalaciones eléctricas empotradas, ventanas y puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Simón Bolívar de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuya superficie global es de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CONSETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (1.152,73 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (145,02 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: En parte con casa y solar de Rafael Gómez parcela Nº 144-09-17 y callejón de entrada; SUR: Con casa y solar de María Oropeza Parcela Nº 144-09-15 y casa solar de Miguel Camacaro Parcela 144-09-19; ESTE: Casa solar de Pedro Meléndez Parcela Nº 144-09-18 y: OESTE: Carrera 03 que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN OLIVAREZ y MIGUEL JOSE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.323.617 y 4.802.691 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana REGULA JOSEFINA CEDEÑO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 655-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR