REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1961-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 9.636.823, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble categoría comercial, cuyas características generales son: paredes de bloques de concreto, friso rústico, techo con estructura de madera y y caña teja, piso de cemento pulido, puerta de hierro, instalaciones sanitarias por concluir, instalaciones eléctricas externas, de una (1) habitación, un (1) baño, con servicios públicos (agua, aseo, electricidad, pavimento, alumbrado público, cloacas, aceras y transporte); construidas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, perteneciente a la Municipalidad; cuya superficie global es de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (150,11 Mts.2), y un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (78,49 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 114-21-23; SUR: Carrera 13 Lídice; ESTE: Parcela 114-21-38 y: OESTE: Carrera 16 Isaías Ávila que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE LUIS CHIRINOS y RAMON TEODORO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.320.040 y 5.320.041 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 654-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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