REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Noviembre de 2.006.
Solicitud N° 1959-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.928.370, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS TORRES PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.790, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa compuesta por dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, estructura de concreto, techo con estructura de hierro cubierto de acerolit, piso de cemento pulido; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio San Vicente, Carrera Santa Rosalía de esta ciudad de Carora, Estado Lara; cuya superficie global es de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (380,00 Mts.2), de superficie y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (60,93 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Guillermo Rodríguez; SUR: Carrera Santa Rosalía; ESTE: Casa y solar de Maricela Campos y; OESTE: Calle 07D Las Mercedes; en las cuales invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YESSIKA RAMONA GONZALEZ RIERA y EDICTA DEL ROSARIO APONTE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.004.783 y 3.244.266, respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN MARIA CAMPOS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Noviembre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 649-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR