REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-006364
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARGARITA DEL CARMEN SIRA QUIROZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.087.710, domiciliada en la Avenida los Cerrajones Barrio Pila de Montezuma No. 98. asistida por la abogado ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, Inpreabogado No. 43.727, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide VEINTE METROS de frente por QUINCE METROS de fondo para un total de terreno de TRECIENTOS METROS CUADRADOS,y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle; SUR: Con la Escuela Montezuma; ESTE: Con Rafael Álvarez; y OESTE: Con José Prieto. Las bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, pisos lisos y todos los servicios y dividida en: cocina, tres cuarto, un baño, sala, porche. Ubicado en los Cerrajones Barrió Pilas de Montezuma No. 98 Todo por un valor de, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo). ------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MARIA PEÑA LENNY APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7 -907-049 y 9.620.322, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, MARGARITA DEL CERMEN SIRA QUIROS antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg Greda Eduardo Rosa Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. RL
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