REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004525

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, BELKIS MARIA DIAZ CORTEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.507.152, domiciliada en el Barrio 19 de Abril. Final de la calle 1, casa s/n, Tamaca, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado, CESAR GIMENEZ RUIZ Inpreabogado No. 65.951, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIECISEIS METROS (16.00Mts) de frente por TREINTA METROS (30.00Mts) de fondo, es decir CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480.00Mts2), siendo el área que esta construida de SETENTA METROS CUADRADOS (70.99Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16.00 metros (16.00mts) con la Granja la Rosa; SUR: En línea de 16.00 metros (16.00mts) con la calle 1 que es su frente; ESTE: En línea de treinta metros (30.00mts) con terrenos ocupados por Carlos Duran y OESTE: En línea de 30 .00 metros (30.00mts), con terrenos ocupados por Tibisay Molero Las bienhechurias consisten en un a casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con la siguiente condiciones: dos habitaciones con closet, una sala, un comedor, una cocina, un baño, una puerta metaliza, dos ventanas metálicas y totalmente cercada de alambres de púas montados sobre horcones de madera. Ubicado el Barrio 19 de Abril. Final de la calle 1, casa s/n, Tamaca, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara Todo por un valor de, DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000, oo). -----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, Deyanira Parra y Pedro Peraza, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.243.278 YN 2.411. 768, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor, BELKIS MARIA DIAZ CORTEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
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Se devuelve al interesado.
El Sec.
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