REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003031

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ISABEL CRISTINA OVIEDO FIGUEROA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.531.149, domiciliada al Final de la Carrera 1, Sector Alto de Jalisco, Barrio San Jacinto, parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara asistida por el abogado, CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No 65.951 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea 18.50 metros con terrenos ocupados por Maribel Flores de Timaure; SUR: En línea de 18.50 metros con terrenos ocupados por Ricardo Cordero; ESTE: En línea de 4.20 metros con terrenos ocupados por Enrique García, y OESTE: En línea de 9.00 metros con la carrera 1, Las bienhechurias consisten en una casa de paredes de zinc, piso de tierra, techo de acerolit, con una habitación y cercada de madera y alambres de púas. Ubicado al Final de la Carrera 1, Sector Alto de Jalisco, Barrió San Jacinto, parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, oo). ---------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, GILBERTO LINARES Y ARELIS LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.962.770 y 23.166.868, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, ISABEL CRISTINA OVIEDO FIGUEROA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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