REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-018656

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, LUIS ENRIQUE VILLEGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.348.314, domiciliado en la carrera 1 entre calles 6 y 7, Caserío El Cardonal, Las Llanadas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado, HUGO ALEJANDRO JIMENEZ PERNALETE, Inpreabogado No. 104.204, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRECE METROS (13.00Mts) de frente por VEINTISEIS METROS (26.00Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carretera de Tierra; SUR: Con casa que es o fue de Teresa Mújica; ESTE: Con casa que es o fue de Eli Escobar; y OESTE: Con casa que es o fue de Rosa Díaz Las bienhechurias consisten en una casa de bahareque, edificada con paredes de adobes, techo de zinc, piso rustico, conformada por dos habitaciones, un corredor y un baño y la acometida de luz y agua, cerca de estantillos de madera y alambre de púas. Ubicado en la Carrera 1 entre calles 6 y 7, Caserío El Cardonal, Las Llanadas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo). --------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, CARLOS BECERRA Y LUIS BRITO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.448.536, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ENRIQUE VILLEGAS SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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