REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006856

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas, DELICIA DEL CARMEN VARGAS CASTILLO, MEYBEN JOSEFINAS PACHECO CASTILLO, venezolanas mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad No. 6.566.085 y 9.624.628, asistidas por la abogado, JENNY CASTILLO, Inpreabogado No. 102.076, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide, DOCE METROS de frente por VEINTE METROS de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 3; SUR: Terreno ocupado por la Sra. Emma Roja; ESTE: Terreno ocupado por el Sr. Gabriel Castillo, y OESTE: Terreno ocupado por Natalicia de Salas. Las bienhechurias consisten en una (01) cerca hecha de bloques, una (01) casa de bloques de ocho (08) piezas, dos (02) baños, tres (03) habitaciones amplias, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, piso de cemento pulido y techo de zinc. Ubicado en el Barrio San Francisco, Carrera 03 entre Calles 01 y 02, casa sin número de esta ciudad, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara. Todo por un valor de, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo). -----------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANORELIS GIL LUQUE Y HILDA MEDINA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.957.140 y 15.445.850, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, DELICIA DEL CARMEN VARGAS CASTILLO, MEYBEN JOSEFINA PACHECO CASTILLO, antes identificadas, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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