REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-005611

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ANGEL RAMON TORRELLES OJEDA venezolana mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.7.399.852, domiciliado en la Autopista Barquisimeto Yaritagua. Caserío Guacabra, Calle Real, de esta Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por la abogado, SORELYS ESKIA MAIZ RENGEL, Inpreabogado No. 80.760, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos desocupados; SUR: Calle Real del Caserío Guacabra, que es su frente; ESTE: Con Iris Ojeda; y OESTE: Con terrenos desocupados. Las bienhechurias consisten en; a). una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera y árboles de distintas especies. Todo por un valor de, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo). ---------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MIQUEL DI NAPOLI Y RAUL ENRIQUE CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 19.482.855 Y 9.615.768, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANGEL RAMON TORRELLES OJEDA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec.