REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003110

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, PAULA ROSA GARCES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 6.636.416, domiciliada en la Tinajitas, sector 03, manzana 81, parcela 10, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la abogado VIKY DEL Mar GARCIA PEREZ, Inpreabogado No. 113.898, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (324.85Mts2)y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Juan Peraza; SUR: Calle 21; ESTE: Joseph Davalillo; y OESTE: Eduardo Montero. Las bienhechurias consisten en una vivienda con sus respectivas mejora consta de piso de granito, techo de platabanda, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) garaje, un (01) porche, un (01) lavadero, esta cercada de bloques, un (01) portón. Ubicado en la urbanización Las Tinajitas, sector 03, manzana 81, parcela 10. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 50.000.000, oo). ----------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MARIA BLANCA LASSO Y JOSEFA RAMONA ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 25.747.129 y 9.081.287, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PAULA ROSA GARCES, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Freddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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