REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019130
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUAICA MARIA CRESPO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.11.267.035, teléfono N° 0416-551097, de este domicilio, asistida por el abogado VICENTE ROMERO GIMENEZ, Inpreabogado N° 76.442, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en Pavía Abajo, Sector Multihogar, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, el cual mide ( 260 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sr. Roseliano Silva que es su frente; SUR: La Quebrada; ESTE: La Quebrada; y OESTE: Sr. Manuel Crespo. Las bienhechurías consisten en paredes de bahareque, techo de zinc y piso de tierra, 3 habitaciones, 1 cocina comedor, 1 baño, 1 porche y esta cercado con alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). ------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOLEIDA LOPEZ DE BARRETO y MARGARITO GALLARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.395.005 y 5.058.798, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GUAICA MARIA CRESPO MOGOLLON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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