REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014956

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, CARMEN RAMONA RODRIGUEZ SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.373.136, domiciliada en la Avenida Don Pió Alvarado con calle Simón Bolívar, casa s/n de Chirgua Sector II, Municipio Santa Rosa, del Estado Lara, teléfono 0414-1285193, asistida por el abogado, JUAN GABRIEL RIVERO RUIZ. Inpreabogado No. 35.210, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área aproximadamente de QUINIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (527.00Mts2), con un área de construcción aproximada de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta y un metros (3100mts) con familia Bello; SUR: En línea de treinta y un metros (31.00MTS), con Avenida Don Pió Alvarado y familia Vásquez; ESTE: En línea de diecisiete metros (17.00Mts), con la calle Simón Bolívar y familia Sánchez; y OESTE: En línea de Diecisiete metros (17.00mts) con bienhechurias que son o fueron de Silvestre Mendoza. Las bienhechurias consisten en; a). Una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, un baño externo que mide 6 metros de largo por cuatro de ancho y esta cercada por toda el área con alambres de púas. Todo por un valor de, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo). ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, DILIA AVENDAÑO Y MARLENI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.267.327 Y 16.387.528, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, CARMEN RAMONA RODRIGUEZ SILVA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec.