REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013805
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRUNO MUJICA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 1.246.606, teléfono N° 0251-4426128, domiciliado en la Urbanización Rafael Caldera 2da Etapa Avenida 14 N° 9, asistido por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Moyetones, Sector 1, calle 3 entre carreras 1 y avenida Las Industrias, sin numero, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 9 metros de frente por 25 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Nicolás Angulo; SUR: Con terrenos ocupados por Edixon Guaidó; ESTE: Con calle 3 que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Conrado Figueroa. Las bienhechurías consisten en 1 casa de habitación de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, sala recibo, 3 dormitorios, cocina, 1 sala de baño y garaje. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). ---------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HUMBERTO ALDAZORO y ROMULO MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.626.345 y 1.393.055, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BRUNO MUJICA ALVARADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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