REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-007044

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ANTONIO JOSE GONZALEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.7.451.640, domiciliado en la Población de Agua Viva de Villa Rosa, Kilómetro 13 vía Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la abogado, LISSETTI C. ZAMORA P. Inpreabogado No. 37.957, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de construcción de SIETE METROS (07.00mts) de frente por TRES METROS (03.00mts) de fondo, con una superficie total de ONCE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (11.700Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cien metros (100.00mts) con bienhechurias que son o fueron de Rosa Linarez; SUR: En línea de cien metros (100.00mts), con bienhechurias que son o fueron de Toribio Angulo; ESTE: , En línea de ciento cincuenta y cuatro metros (154mts), con Wencio Linarez; y OESTE: En línea de ochenta metros (80mts) con la Laguna la Sabaneta. Las bienhechurias consisten en; a). Una casa de habitación de paredes de bahareque, techo de laminas de zinc, piso de cemento, consta de una habitación, una sala-comedor, con una puertas y una ventana, de hierro; b): Un tanque de cemento y cabilla para almacenar agua con capacidad de ocho mil litros (8000lts), c). Un cultivo de sisal de siete mil (7.0000) matas, el terreno esta cercado totalmente cercado con cerca de sietes pelos de alambre y cien estantillos de madera. Todo por un valor de, VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo). -----
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y MARIA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 958.353 Y 10.961.693, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO JOSE GONZALEZ LINARES, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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