REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-018284
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: PEDRO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.467.651, asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jiménez, del Estado Lara, bajo el N° 250, folio 109 fte. del año 1.958; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que era casado con ZUNIDE ROAS ORELLANA, siendo lo correcto casado con ANA COROMOTO YEPEZ LEON. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, certificación de su acta de Matrimonio, y copia simple de la sentencia de divorcio y de la cédula de identidad de la esposa del solicitante ciudadana ANA COROMOTO YEPEZ LEON,. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara (F. 10), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que al momento de ser presentado ante la autoridad correspondiente el ciudadano PEDRO ANTONIO, mal podría aparecer en la misma los datos del matrimonio de dicho ciudadano, pues resultan incongruentes, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 250, folio 109 fte. del año 1.958. Ofíciese lo conducente al mencionado organísmos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm