REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-012530

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, KATIUSKA DAYANA GARCIA DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.730.591, domiciliado en la carrera 3, entre calle 2 y 3 No. 154-A, El Romeral III Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado, FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado No. 64.428, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SIETE METROS (07Mts) de frente por TREINTA METROS (30mts) de fondo, para una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias de Maria Ernestina Jiménez; SUR: con bienhechuria de Iris Yoleida Colmenarez; ESTE: con carrera 3, que es su frente y OESTE: con bienhechurias de Gilde Timaure. Las bienhechurias consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitación completa y una pieza en construcción de 3 mts por 7 mts de paredes de bloques y piso de cemento, cerca de tela de alambres y alfajor Ubicado en la Carrera 3 entre calle 2 y 3, No. 154-A, El Romeral III, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Número de teléfono 0416-8590155. Todo por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, oo).
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JOSEFINA COLMENAREZ Y ISAAC VANDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.641.872 Y 5.240.017, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de KATIUSKA DAYANA GARCIA DE TIMAURE, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se desvuelve al interesado
El Sec.