REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones referidas a la solicitud de Unico y Universal Heredero, intentada por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN DIAZ SEQUERA, este Tribunal NIEGA la Admisión de la misma por cuanto la solicitante alega ser la concubina del de cujus siendo que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico vigente esta carece en lo absoluto de vocación Hereditaria frente al supuesto concubino, tal como lo dispone el Artículo 822 y siguiente del Código Civil.-
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

OERL/mm

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-S-2006-22738, Certificación que se expide, en Barquisimeto a los Seis (06) día del mes de Noviembre de 2006. Años 196° y 147°.
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
mm.